Artículo 1. Con la denominación de ARTES, CULTURA Y OCIO- ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se constituye la entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2001, de 22 de marzo, y nomas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Con el horizonte general de la mejora de la calidad de vida, la existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/Diego Fuentes Serrano, nº63, bajo. Localidad de ELCHE, provincia de Alicante, código postal 03204 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad Valenciana, pudiendo ampliarla al ámbito europeo si fuera de interés para los fines de la Asociación.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como sea conveniente, con un mínimo de tres.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y vocales los candidatos que hayan obtenido más votos; el secretario y el tesorero serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
El cese como presidente o cualquier otro de los cargos de la Junta Directiva antes de que se acabe el período reglamentario podrá ser debido a:
dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se razonen los motivos.
enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
baja como miembro de la asociación.
sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el cargo vacante podrá ser ocupado provisionalmente por cualquier miembro de la Junta Directiva.
Artículo 7. Los cargos citados podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantos veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un 20% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con caracter general a todos los actos propios de la finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicios de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia o por delegación de éste, motivado por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimientos de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Art. 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobiernos de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Art. 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un mínimo del 20% de los asociados.
Art. 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Art. 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presente o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.
Art. 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Art. 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Art. 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo delos fines de la Asociación. Para la incorporación a la Asociación será necesaria la presentación de una solicitud de ingreso, resolviendo la Junta Directiva sobre dicha solicitud en la primera reunión que se celebre.
Art. 24. Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
f) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
g) Exponer ante la Asamblea y los miembros de la Junta Directiva todo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los fines de la Asociación.
Art. 25. Los deberes de los asociados son:
Art. 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Art. 27. Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
Art. 28. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Art. 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.
Art. 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 35 euros.
Art. 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Art. 32. La Asociación podrá ser disuelta:
Art. 33. En caso de disolución, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo si es nombrada una comisión liquidadora por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Art. 34. La Comisión Liquidadora velará por la integridad del patrimonio de la Asociación y realizará las operaciones necesarias para la liquidación. Una vez pagados los acreedores que en su caso hubiera y si existiese sobrante líquido lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y preferentemente a una Asociación con fines similares.